viernes. 19.04.2024

Las reclamaciones a los abogados pueden afectar a su patrimonio personal

Carmen Ruiz: “El aumento de reclamaciones de los clientes obliga a contar con el seguro de Responsabilidad Civil”

Carmen Ruiz, diputada Tercera de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados, analiza en esta entrevista los motivos por los que es necesario contar con un seguro de Responsabilidad Civil ante el aumento de las reclamaciones de los clientes a los letrados.

Carmen Ruiz Carmen Ruiz

La abogada asegura que gracias a la contratación de este servicio los letrados no tendrán que responder con su patrimonio en caso de una condena por responsabilidad civil.

¿Cuál es la importancia de la RC para los Abogados?

El seguro de responsabilidad civil profesional del abogado nace ante el aumento en los últimos tiempos de las reclamaciones de los clientes a los Letrados, y del grave quebranto económico que supone para un Letrado una condena por responsabilidad civil profesional, pues deberá responder con su patrimonio, para la reparación o el resarcimiento del daño.

De ahí, que El Estatuto General de la Abogacía en su artículo 78.2  recoge que  los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio y los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, en sus artículos 3.1.q) y 9.1.f) establecen que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Es importante destacar, que la póliza de responsabilidad civil puede ser colectiva o individual, la más ventajosa evidentemente es la colectiva, no solo, por la prima neta que es más económica que si se contrata una individual, y con tan solo la declaración de un siniestro, la aseguradora para la siguiente anualidad puede: duplicar, triplicar o directamente no renovar la póliza.

¿Son habituales las reclamaciones de RC contra Letrados?

La frecuencia siniestral ha ido en aumento, de los 123 siniestros que se han declarado en las últimas cuatro anualidades, el 35% corresponden al ejercicio 2014-2015, pero sin que este aumento tenga una explicación específica.

Lo que sí es cierto, es que este aumento en la siniestralidad, nos ha perjudicado en la contratación de una nueva póliza de responsabilidad civil, encareciendo la prima neta, que soportamos los colegiados, pero si la comparamos con la prima neta de una póliza individual, es más económica y beneficiosa para el colegiado.

¿Cuáles son las principales causas y materias de la siniestralidad?

Las causas son variadas, pero las principales son prescripción y la caducidad de acciones o no agotar las instancias judiciales. Pero si hablamos de siniestralidad por materias, es, en el ámbito de la jurisdicción civil, donde se declaran más siniestros, seguidos de la jurisdicción laboral y fiscal.

¿Terminan muchas estimando el siniestro?

Para que se entienda, de los 123 siniestros declarados en el período 2012/2016 se cerraron con pago 17 siniestros, un porcentaje del 17%.

¿Cómo se procede a declarar el siniestro?

El colegiado debe notificarlo por escrito a la aseguradora, a través del colegio, que lo remite a la correduría de seguros, Marsh, que es la de la nueva compañía aseguradora. La notificación debe efectuarse, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, bien por reclamación directa del cliente, o por cualquier circunstancia, por ejemplo, una sentencia, que pudiera eventualmente dar lugar a una reclamación futura.

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¿Recientemente se ha cambiado de Compañía y de póliza?

La póliza que actualmente cubre la Responsabilidad Civil de los Colegiados se halla suscrita con la aseguradora Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, con efectos desde las 00 horas del 1 de julio de 2016 hasta las 00 horas del 1 de julio de 2017, con Marsh, S.A. como mediador o correduría de seguros.

Las sumas aseguradas de los riesgos y garantías contratados, límite máximo por siniestro y asegurado es de 635.000 Euros y máximo por período de seguro de 20.000.000 de Euros, y sin franquicia.

¿Cuáles son las novedades?

Como novedad de la nueva póliza de Responsabilidad Civil, queremos destacar, que quedarán cubiertas, dentro de los términos de la póliza, las responsabilidades derivadas por cualquier tipo de daño frente a terceros en la prestación de servicios profesionales, que pudieran originarse como consecuencia de errores u omisiones en la utilización de la plataforma de intercambio LEXNET, dentro del marco normativo actual sobre el uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia que contempla el deber de utilizar los medios electrónicos por parte de los profesionales colegiados.

La defensa jurídica se ha aumentado de 60.000 a 90.000 euros, es decir, la aseguradora abonará los gastos de libre designación de Letrado y Procurador, en las demandas judiciales, cuando la cantidad reclamada sea superior a ésta cantidad, si es inferior, y el Letrado designa libremente, éste debe asumir los honorarios de los profesionales designados. Para concluir, la póliza contratada ha sido fruto de muchas negociaciones con distintas aseguradoras, habiendo contratado, en las mejores condiciones de coberturas existente en el mercado y a la prima más beneficiosa palea colectivo.

Las reclamaciones a los abogados pueden afectar a su patrimonio personal