jueves. 25.04.2024

El alumbrado de Navidad, con al menos una semana de retraso

La Junta de Gobierno local adjudica el servicio de alumbrado 2015 a la empresa Blachere Iluminación España, S.A por un importe de 140.640 euros

El alumbrado de Navidad para este año 2015 se retrasará al menos una semana con respecto al año anterior. Según la Junta de Gobierno local, estará para el próximo día 6 de diciembre "tal como se recoge en el pliego". El año pasado el centro de Jerez ya tenía inaugurado su alumbrado navideño el día 29 de noviembre.

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De este modo, la Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana la adjudicación del Servicio de Alumbrado Decorativo de Navidad 2015 a la empresa Blachere Iluminación España, S.A. El presupuesto de adjudicación asciende a 140.640 euros.

Los socialistas señalan que "a diferencia del ejercicio anterior, en esta ocasión, la contratación se ha llevado a cabo mediante procedimiento abierto y publicación en el BOP, es decir, totalmente transparente y a diferencia del anterior gobierno del Partido Popular que realizó la adjudicación del alumbrado con un procedimiento negociado sin publicidad, lo más parecido a una adjudicación directa, lo que impidió  la libre concurrencia".

Asimismo, subrayan, la adjudicación por un importe de 140.640 euros supone "un ahorro importante para el Ayuntamiento y los jerezanos", ya que en la edición de 2014 el servicio  se adjudicó por 220.000 euros.

Respuesta del PP

Por su parte, los populares quieren dejar claro, ante las manifestaciones del Gobierno Municipal del PSOE sobre la licitación del contrato de "Redacción de Proyecto, Estudio de Seguridad y Salud, y ejecución de la obras de alumbrado decorativo de navidad 2014", el contrato del alumbrado de Navidad, integramente en el siguiente comunicado de prensa:

"1.- Sobre la afirmación de que las licitaciones públicas que se tramitan mediante procedimiento negociado

Dejar claro que la tramitación de una licitación pública mediante procedimiento negociado, en ningún caso implica la infracción de los principios de publicidad y concurrencia, ni por supuesto, es una "adjudicación a dedo" del contrato.

El procedimiento negociado, es un procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretamente, en el Titulo I, Capitulo I, Sección Cuarta.

Por tanto, resulta sorprendente la afirmación, del PSOE, por la cual, la tramitación de la licitación por un procedimiento previsto expresamente en la Ley, como es el procedimiento negociado, supone una contratación sin transparencia

2.- En cuanto a la manifestación de que el procedimiento negociado, impide la libre concurrencia

Debe señalarse que al procedimiento negociado, puede acceder cualquier empresa interesada, que cumpla con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares.

En el presente caso, previamente a la convocatoria de la licitación, varias empresas solicitaron formalmente al Departamento de Contratación, la participación en el procedimiento, cuando éste se iniciara. Todas las empresas que lo han solicitado, han sido invitadas a la presentación de proposición.

A ello añadir, que la convocatoria de la licitación fue publicada en el Perfil de Contratante, para que cualquier empresa interesada pudiera participar en la misma, recordando expresamente la posibilidad de presentación de oferta por Correo. Es más, en el año 2014, participo una empresa que no había sido invitada a la licitación, admitiéndose a trámite su  proposición.

3.- El contrato de alumbrado ornamental, puede calificarse como contrato de obras, suministro, servicios o contrato de gestión de servicio,

Prueba de ello, es que, mientras en municipios como Sevilla, La Coruña, Málaga o Granada, se califica como contrato de obras, en otros, como San Sebastián, Almería, Vitoria o Valladolid, se considera contrato de suministro, calificándose como contrato de servicios en municipios como Pamplona o Toledo, e incluso, en Ceuta, se considera como contrato de gestión de servicios públicos

El art. 6.1 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, define los contratos de obras, como "Aquellos que tienen por objeto la realización de una obras o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I", contemplándose en dicho Anexo I, concretamente, en la Sección F, Clase 45.31, la instalación eléctrica.

En todas las licitaciones sobre contratos de alumbrado decorativo tramitadas por el Ayuntamiento de Jerez o por sus organismos autónomos (Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad), tanto con ocasión de la Navidad, como Feria, se han calificado como contratos de obras, considerando ésta la naturaleza jurídica más acorde con la ejecución de los trabajos a realizar. No es cierta la pretendida modificación de la consideración jurídica del contrato con ocasión de la Navidad del  año 2014.

4.- Sobre el incremento del presupuesto para el alumbrado del Navidad de 2014.

Recordar que la suma de los presupuestos de licitación del alumbrado decorativo de navidad del últimos cuatrienio (2011 a 2014), asciende 727.780 €, mientras que el penúltimo cuatrienio (2007 a 2010), asciende a 1.315.868,56 €, reduciéndose los presupuestos de licitación un 55,31 %, ampliándose en el presente ejercicio las zonas de alumbrado decorativo navideño a las barriadas rurales y a otras zonas de la ciudad que históricamente no han tenido alumbrado decorativo".

El alumbrado de Navidad, con al menos una semana de retraso