viernes. 29.03.2024
El MIRA Noticias
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La Comisión de Pleno de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad ha dictaminado favorablemente la propuesta de adopción de una serie de medidas que faciliten la aplicación del modelo de declaración responsable para determinadas actividades económicas, según establece el Decreto Andaluz 1/2016 de 12 de enero de 2016.

Con la adaptación a este decreto, el Ayuntamiento “quiere seguir facilitando a los emprendedores el desarrollo de una actividad empresarial para generar riqueza y empleo, reduciendo trabas administrativas y acortando los tiempos de espera conforme a lo recogido en la nueva normativa, como ha explicado el teniente de alcaldesa de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, Francisco Camas.

Así pues, desde Urbanismo ya se está trabajando para acogerse a este nuevo decreto publicado por la Consejería de Economía y Conocimiento el pasado mes de enero, y que tiene como objeto simplificar y agilizar los trámites para la puesta en marcha de determinados negocios mediante el uso de la declaración responsable, un modelo de impreso mediante el cual, el emprendedor se compromete a cumplir los requisitos establecidos por ley para el inicio de una actividad, que se puede producir de forma inmediata a la presentación de la solicitud.

Todo ello, de acuerdo con el listado de actividades que pueden acogerse a esta modalidad de declaración responsable que apareció en la   de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Concretamente, ese decreto regula la aplicación del procedimiento de declaración responsable en sustitución de la licencia para determinadas actividades económicas reguladas en la citada Ley 3/2014 (ver listado adjunto de actividades), pudiéndose utilizar también la plataforma ‘Emprende en 3’, a la que el Ayuntamiento ya está adherido, y que implica aceptar y utilizar el modelo de declaración responsable por vía electrónica a través del Portal de Entidades Locales.

Como ha explicado Francisco Camas, Urbanismo ya viene aplicando el trámite de declaración responsable en los casos en los que la normativa lo permite, es decir, cuando se trata de negocios de menor entidad y sin riesgos para la salud pública o la seguridad. “Hasta ahora, la declaración responsable se puede utilizar para obtener una autorización de apertura de negocio mediante el procedimiento de comunicación previa o actos comunicados, más conocida como licencia exprés, en la que la apertura se produce de forma inmediata y la inspección municipal es a posteriori”.

A partir de ahora, con la adaptación a este nuevo decreto se ampliará y generalizará el modelo de declaración responsable, que podrá aplicarse en sustitución de la licencia de apertura –que es el trámite normal para la apertura cuando son negocios con impacto en la salud, la seguridad, el medio ambiente o el patrimonio histórico- en relación a determinadas actividades sujetas al trámite de calificación ambiental,

Así pues, para el teniente de alcaldesa, “este decreto en el que estamos trabajando da respuesta a las peticiones que nos hacen desde sectores económicos de la ciudad, pues supone un avance en la simplificación de trabas, por cuanto va a permitir mayor agilidad en la apertura de negocios sometidos a Calificación ambiental, un procedimiento laborioso que incluye además periodos de exposición pública que alargan la tramitación”.

Las actividades que podrán someterse a la declaración responsable de Calificación ambiental, y por tanto, para las que no será preciso se dictamine resolución de Calificación ambiental para la concesión de licencia de ejecución o inicio de actividad, serán todas aquellas que vienen recogidas como tal (CA-DR), en el anexo III de la Ley 3/2014 de 1 de octubre:

Se adjunta relación de categorías de actuaciones sometidas a Calificación ambiental, con declaración responsable, según la citada Ley.

  • Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales
  • Instalaciones sencillas de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra.
  • Instalaciones para la formulación y envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barines y detergentes.
  • Caminos rurales de nuevo trazado sencillos.
  • Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes.
  • Fabricación de vinos y licores de menos de 300 m2 de superficie construida total.
  • Centrales hortofrutícolas de menos de 300 m2 de superficie construida total.
  • Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor.
  • Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos.
  • Construcción de establecimientos comerciales de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, así como comercios al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado, c con una superficie de sala de venta inferior a 750 m2.
  • Doma de animales y picaderos.
  • Tinte, limpieza en seco con superficie menor a 750 m2.
  • Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.
  • Almacenes al por mayor de plaguicidas.
  • Almacenamiento y/o venta de productos de droguería  o perfumería al por menor con una superficie menor de de 750m2.
  • Aparcamientos de uso público que no sean de interés metropolitano.
  • Gimnasios con capacidad inferior a 150 personas con una superficie total inferior o igual a 500 m2.
  • Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales con una superficie menor a 750m2.
  • Pescaderías al por menor.
  • Almacén o venta de pescado al por menor.
  • Almacén o venta de carnes al por menor con una superficie menor de 750 m2.
  • Panaderías u obradores de confitería y pastelería.
  • Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie menor de 750 m2.
  • Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie menor de 750 m2.
  • Almacén y venta de abonos y piensos al por menor con superficie menor a 750 m2.
  • Talleres de carpintería metálica y cerrajería con superficie menor o igual a 300 m2.
  • Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, con superficie menor a 250 m2.
  • Lavado de vehículos a motor, con superficie menor o igual a 300 m2.
  • Lavado de reparaciones eléctricas, con superficie menor o igual a 300 m2.
  • Talleres de carpintería de madera, con superficie menor o igual a 300 m2.
  • Talleres de orfebrería, con superficie menor de 750 m2.
  • Establecimientos de ventas de animales.
  • Infraestructuras de telecomunicaciones sencillas.
  • Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables procedentes de actividades agrarias.

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