sábado. 20.04.2024

Mamen Sánchez pide que se aplique la "Ley Mordaza" en Jerez

Solicita en un escrito a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz que se cumplan ciertas condiciones para aprobar las manifestaciones

  • El Gobierno municipal solicita a la Subdelegación del Gobierno que condicione la autorización de manifestaciones a la doctrina del TC
  • La Subdelegación ha autorizado al SIP 13 manifestaciones más desde el 1 al 17 de junio entre calle Consistorio y calle Caballeros

¿Qué tiene en contra en su petición de restringir las manifestaciones?
La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio del derecho a manifestarse frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo.

Según afirma el Gobierno Local dirigido por Mamen Sánchez, hasta ahora la Subdelegación no ha tenido en cuenta los informes de la Comisaría de la policía local de Jerez a la hora de autorizar las manifestaciones.

manifestación trabajadores municipales 2

El Gobierno municipal va a enviar mañana lunes, día 30 de mayo,  un escrito a la Subdelegación del Gobierno de España solicitándole que condicione las manifestaciones del SIP al cumplimiento de las normas sobre contaminación acústica y material explosivo pirotécnico, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, en cuanto a la no emisión de ruidos que superen los niveles permitidos de contaminación acústica y a la prohibición de detonar petardos y otros materiales de pirotecnia, según la normativa vigente.

Además solicitará que, cuando dichas concentraciones coincidan con celebraciones de Plenos de la Corporación Municipal, no se autoricen en la calle Consistorio, sino en otra de las ubicaciones comprendida en el trayecto autorizado por la Subdelegación del gobierno (Consistorio, Arenal y Caballeros).

mamen sanchez

El Gobierno municipal ha tomado esta decisión tras los acontecimientos vividos en los dos últimos plenos, en el que los manifestantes del SIP y CGT no permitieron que se pudiera desarrollar el normal funcionamiento del Pleno de la Corporación, ya que  el constante ruido y las reiteradas detonaciones de explosivos impedían que se pudiera escuchar el debate del mismo.

La Subdelegación del Gobierno tiene autorizadas al sindicato de la policía local trece manifestaciones más en los próximos días del 1 al 17 de junio, previéndose que se reproduzcan dichas molestias al conjunto de la ciudadanía. Resulta que estas manifestaciones están concedidas desde el pasado 21 de mayo para la calle Consistorio, Arenal y Caballeros. Hasta ahora la Subdelegación no ha tenido en cuenta los informes de la Comisaría de la policía local de Jerez.

El gobierno municipal manifiesta que se puede compatibilizar el derecho de  manifestación del SIP y CGT con el derecho a la convivencia de la ciudadanía, el derecho al trabajo de los comercios y el deber de los miembros de la Corporación a  celebrar Plenos para tratar los asuntos de interés de la ciudad. Por tanto “no se pide que no se autorice, sino que la condicione al cumplimiento de la normativa, que ampara el Tribunal Constitucional”.

Al Gobierno municipal le ha sorprendido, que desde el 21 de mayo, el Sindicato de la Policía Local, haya solicitado manifestaciones todos los días, indicando que “este hecho ya denota que están predispuestos a seguir con sus presiones y amenazas en vez de sentarse en la mesa de negociación, llevar propuestas, debatirlas y llegar a un acuerdo y le pide que recapaciten”.

¿Qué dice la Ley al respecto?

La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio del derecho a manifestarse frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo.

Las reuniones y manifestaciones, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que desarrolla el derecho, no están sujetas “al régimen de previa autorización” (artículo 3 de la Ley) aunque “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo” (artículo 8.1 de la Ley).

“Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Pero para ello no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión…” (STC 96/2010, de 5 de noviembre).

La celebración de concentraciones de manera habitual, si las mismas son notificadas y discurren sin actos de violencia, implica el uso del espacio urbano como un ámbito de participación y su reiteración, por sí misma, no es motivo suficiente para su prohibición y/o disolución en tanto no se impida el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad.

¿Cuales son los requisitos para una manifestación?

Mamen Sánchez pide que se aplique la "Ley Mordaza" en Jerez