viernes. 29.03.2024

El informe externo del ERE advierte de que los acuerdos pueden ser no legales

El documento advierte de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía podría declarar ilegales tales acuerdos

 Descarga el informe en primicia para MIRA Jerez  aquí 

El informe al que ha tenido acceso MIRA Jerez, no es tan concluyente como afirma públicamente el Gobierno Local, y advierte de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía podría declarar ilegales los acuerdos que el PSOE quiere llevar al Pleno del Ayuntamiento de Jerez para la reincorporación de los trabajadores.

pleno ayuntamiento ere

Los letrados externos indican que la única posibilidad de que los acuerdos transaccionales sean legales es que haya un riesgo real y probable de que la situación del Consistorio empeore y los despidos se declaren nulos, circunstancia que advierte es poco probable una vez declarado ajustado a derecho por el Tribunal Supremo.

El informe jurídico no se ha hecho público por la alcaldesa de Jerez, e indirectamente le advierte de que en las decisiones del Ayuntamiento hay que preservar el interés general sobre los intereses particulares, o las promesas electorales.

Además, es de reseñar que los abogados indican hasta en dos ocasiones en el mismo informe que no se les ha enviado toda la documentación para determinar si el procedimiento se ajusta al ordenamiento jurídico.

El informe externo de los abogados sevillanos encargado por el Ayuntamiento de Jerez y que ha costado más de 14.000 euros no es lo suficientemente concluyente para poder cumplir las promesas electorales efectuadas en campaña por la actual alcaldesa de Jerez, más bien todo lo contrario, y así se explica que no se haya enviado el informe a los medios de comunicación alegando datos personales que realmente no se reflejan en el texto del mismo.

En la página 2 se especifica textualmente que no se le ha remitido la documentación que había solicitado el bufete sevillano, debemos indicar que nuestras opiniones se fundan en el estudio de la documentación que nos ha sido facilitada, cuyas insuficiencias y omisiones hemos ido comunicando de forma reiterada y, aun en la fecha actual, persisten, por lo que este informe debe entenderse que tiene carácter provisional y limitado en su alcance hasta que sea completa en íntegra la documentación facilitada”.

Todo el desarrollo del informe jurídico es un continuo recordatorio al Gobierno Local que una cosa es una promesa electoral y otra es la adopción de un acuerdo por parte de una administración pública, y advierte, entre otras en la página 7, que “en todo caso han de tenerse en cuenta las especiales exigencias que impone la presencia de un interés público en la formación de la voluntad del ente púbico y en la motivación de la decisión adoptada”.

Todo el desarrollo posterior del informe es un sucesión detallada de apreciaciones, referencias legales y jurisprudencia donde se advierte los especiales requisitos que se exigen a las transacciones en las administraciones públicas, prohibidas legalmente durante muchos años por la legislación española en el ámbito público, aunque son tres las claves del posible acuerdo (ver página 9):

  • Que la transacción no fuera manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico.
  • Que el acuerdo no sea lesivo para el interés público.
  • Que el acuerdo no sea lesivo para terceros.

Y a partir de aquí el informe complica la intenciones de reincorporación de los afectados por el ERE, ya que se “pone de relieve que será lesivo aquel acuerdo en el que no existiera incertidumbre en la relación jurídica y la solución correcta y judicial de la Litis hubiera sido ostensiblemente más desfavorable para la administración, o cuando, existiendo incertidumbre, la seguridad conseguida ha sido a costa de una concesión igualmente excesiva o desproporcionada por la administración, con respecto a la concesión obtenida por la otra parte”.

El informe jurídico, tras un recorrido legal viene a exponer que, por la situación jurídica actual del proceso, es poco probable que el recurso interpuesto ante el TSJA empeore la situación del Ayuntamiento, ya que es prácticamente imposible que los despidos se declaren nulos una vez habiendo sido el expediente ajustado a derecho por el Tribunal Supremo y juzgados de forma individual en los juzgados de lo social. La nulidad se produce en casos tasados por Ley y esta circunstancia no ha sido apreciada ni por el TSJA, ni por el Tribunal Supremo ni por los juzgados de lo social. Esta circunstancia invalidaría la legalidad de los acuerdos transaccionales por ser lesivos para el Ayuntamiento.

“Por todo ello, en los casos en que exista recurso de un empleado que inste en el recurso la nulidad del despido, el riesgo puede considerarse – en una visión general- posible pero no probable y, por ello, pudiera suceder que la Sala considerara que el acuerdo transaccional supone una solución más gravosa que la resolución por sentencia en la que pudiera rectificar los criterio del Juzgado” (página 49 del Informe).

Para finalizar, el bufete sevillano, el cual cobrará por la realización de este informe más de 14.000 euros, recuerda que no puede pronunciarse sobre la correcta aplicación del ordenamiento jurídico del expediente porque no se le ha facilitado toda la documentación del mismo (página 68).

 Descarga el informe en primicia para MIRA Jerez  aquí 

El informe externo del ERE advierte de que los acuerdos pueden ser no legales