viernes. 19.04.2024

SAF denuncia que se vulneran derechos fundamentales en el Ayuntamiento

El TSJA anula la cláusula que posterga a los funcionarios municipales de Jerez en pro del personal laboral

 Comunicado del Sindicato Andaluz de Funcionarios 

El 28 de abril del 2.014 se publicaba en prensa que el Ayuntamiento vulneró derechos de sus funcionarios expresando que: “La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucia (TSJA) ha vuelto a dar la razón a una funcionaria municipal al considerar que la convocatoria de los puestos de Dirección de Servicio del Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales al nombrar el Gobierno local a contratados laborales y no a funcionarios”.

ayuntamiento-jerez-1

Después de aquellas tres sentencias de 2014, el Gobierno anterior manifestaba en información publicada en prensa el 1-11-2014 con el titular “El Ayuntamiento convoca el esperado concurso de méritos” y que aprobó por Junta de Gobierno Local el 31-10-2014, que: “nunca antes de este gobierno municipal los puestos de la estructura municipal se habían provisionado a través de los sistemas que el ordenamiento jurídico prevé, por lo tanto, ajustados a derecho”.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios, en contraposición al párrafo anterior y al considerar que realmente no se ajustaba a derecho, presentó contra el acuerdo citado de la Junta de Gobierno Local, recurso potestativo de reposición porque aunque le daban prioridad a los funcionarios, ese no era el dilema, la cuestión vital es que se continuaba y continúan usurpando los derechos de los funcionarios, y los derechos individuales no se conceden por afinidad política o amistad manifiesta sino que se obtienen legítimamente.

A renglón seguido presentamos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre el cual con fecha 23-11-2015 se dictó sentencia donde consideraba que no se vulneraba los derechos fundamentales invocados.

Considerando firmemente que nuestras pretensiones son legítimas y que el acuerdo recurrido era contrario a los artículos 14 y 23.2 de nuestra Carta Magna, presentamos recurso de apelación ante el mismo Órgano Judicial que mencionamos en el primer párrafo, la sección 1ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y que el 31 de Octubre pasado ha dictado en su sentencia la Revocación de la anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez, confirmando lo siguiente:

QUE EXISTE VULNERACIÓN EFECTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, Y ANULA, POR ENDE, LA CLÁUSULA QUE POSTERGA AL FUNCIONARIO EN PRO DEL PERSONAL LABORAL, AÚN CUANDO TAL SITUACIÓN NO HAYA SIDO EFECTIVA, PUES LA MERA POSIBILIDAD DE QUE ESTA CIRCUNSTANCIA PUDIERA DARSE CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

SAF denuncia que se vulneran derechos fundamentales en el Ayuntamiento