sábado. 20.04.2024

Tras la denuncia de numerosos usuarios, FACUA Cádiz exigirá al parque de atracciones Aqualand Bahía de Cádiz que deje de prohibir la entrada con bebida y comida, considerándola una práctica abusiva.

Tras las recibir las quejas de un importante número de usuarios, FACUA Cádiz ha denunciado a la empresa responsable del parque de atracciones Aqualand Bahía de Cádiz (Grupo Aspro Ocio SL) por prohibir la entrada a los usuarios portando bebida y comida. La Asociación considera que ello supone un incumplimiento de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y más concretamente del Decreto 10/2003 que aprueba el Reglamento de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Asimismo, esta organización advierte que la empresa incurre en una cláusula abusiva, prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Por ello, FACUA Cádiz ha formulado una denuncia ante el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos dependiente de la Consejería de Justicia e Interior. Asimismo se ha dirigido al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al objeto de conocer si esta administración ha aprobado decretar como condición específica de admisión la necesaria solicitud previa que la empresa, a tal efecto, ha debido realizar.

Conviene recordar que esta asociación ya ha presentado denuncia por situaciones parecidas, concretamente, en nuestra provincia, sobre los Cines Ábaco en San Fernando, que tampoco permitía acceder a sus instalaciones con comida y bebida, en virtud de la cual el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos instó a la empresa al cese de dicha prohibición, denunciando la misma a la Policía e instando al Ayuntamiento de San Fernando a incoar el correspondiente expediente sancionador.

FACUA Cádiz advierte que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y más concretamente el Decreto 10/2003 que aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su desarrollo sólo permite establecer como condición específica de admisión el “impedir el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento”, quedando fuera de esta denominación los parques acuáticos que se consideran establecimientos recreativos según el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo considera en su artículo 82.1 como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

El apartado cuatro de este mismo artículo señala que "en todo caso son abusivas las cláusulas que", entre otras cosas, "vinculen el contrato a la voluntad del empresario", "limiten los derechos del consumidor y usuario" o "contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable".

FACUA exige a Aqualand que deje de prohibir la entrada con comida y bebida