jueves. 25.04.2024

El Tribunal Superior de Andalucía rebaja la condena al asesino de Raquel en Jerez

Reducen a 15 años la pena al hombre que mató a su mujer en Jerez, de donde debe cumplir una condena de 25 años de destierro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado a 17 años y seis, tras ser declarado culpable por un jurado popular, del asesinato de su mujer, Raquel Barrera, en abril de 2014. El Tribunal andaluz ha rebajado la condena a 15 años de cárcel, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

Según han explicado, el TSJA ha considerado que concurren las atenuantes de confesión y de reparación del daño, además de la ya considerada por el tribunal del jurado de embriaguez. Asimismo, ha desestimado la petición de la defensa de que no se considerase que los hechos se habían cometido con alevosía, por lo que se mantiene la calificación de los hechos como asesinato.

Así, según han señalado, por aplicación de las atenuantes tenidos en consideración por el tribunal y la agravante de parentesco, el TSJA ha fijado la pena en 15 años de prisión, la mínima prevista para el asesinato. No obstante, las penas de alejamiento y otras accesorias que fueron impuestas al condenado no han sido modificadas.

Una vez conocido el fallo del TSJA, la acusaciones que representan a la familia de la mujer asesinada han anunciado que formularán recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que consideran que la sentencia se aparta sensiblemente de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo sobre la calificación y la valoración de las atenuantes que han sido aplicadas por el TSJA.

A juicio de las acusaciones, no concurren las atenuantes aplicadas de confesión y de reparación del daño, ya que no se dan los requisitos necesarios para que puedan ser aplicadas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz había impuesto una pena de 17 años y seis meses de prisión al condenado, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con su propio hijo y con los padres de la víctima por un periodo de 25 años, castigándole también con la prohibición de residir en Jerez o acudir a su término municipal durante ese tiempo.

La sentencia recoge que el procesado es culpable de un delito de asesinato con el agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. En lo concerniente a la responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, y a su hijo en la cantidad de 150.000 euros.

El Tribunal Superior de Andalucía rebaja la condena al asesino de Raquel en Jerez